martes, 17 de marzo de 2015

El Convenimiento en el Derecho Procesal Civil.

Concepto de convenimiento

 

 Rengel Romberg define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

   

Naturaleza jurídica


 De acuerdo al concepto  dado, se trata de una declaración unilateral de voluntad. Si la transacción es un contrato, el convenimiento es un negocio jurídico unilateral, y por tanto no requiere del consentimiento de la otra parte

   Esta declaración de voluntad es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal

  Como tal es un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio

  Para Carnelutti, el litigio precede y es presupuesto del proceso


Clases de convenimiento

 

  El convenimiento en la demanda sólo puede ser expreso y total, en caso contrario no pone fin al proceso y no puede considerarse como tal

   Sin embargo puede convenirse en una incidencia, con lo cual se pone fin a ésta, no al proceso


    En este último caso, el convenimiento puede ser expreso o tácito. Es tácito cuando la propia ley da este efecto a la no contradicción de algunas de las cuestiones previas; mientras que el convenimiento en la demanda debe ser expreso e inequívoco.

 

Desistimiento de la demanda

 El desistimiento de la demanda, de acuerdo a Rengel Romberg, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria


 Constituye la contrapartida del convenimiento

 

Naturaleza jurídica del desistimiento

   Por su naturaleza es un negocio jurídico unilateral que implica la renuncia o abandono de la pretensión hecha valer en la demanda.


    La discusión doctrinal en relación con los efectos sobre el derecho material que se hacer valer en la pretensión carece de efectos prácticos, pues consideremos que la renuncia a la pretensión es lo mismo que la renuncia al derecho, "que constituye la razón de la pretensión", como sostiene Carnelutti, o consideremos con Rengel, que la renuncia al derecho no es un fenómeno procesal, sino sustancial o material, y que la renuncia al derecho sólo está implícita en la renuncia a la pretensión, debemos tener claro que renunciada la pretensión se extingue también el derecho que era su contenido.

         Como negocio jurídico unilateral que es, no requiere consentimiento de la parte contraria

   No constituye un derecho potestativo, porque pretendía la parte estar en una situación jurídica de poder -el derecho- y renuncia a ello, con lo cual no queda la otra parte obligada, sino liberada de los eventuales efectos de la pretensión declarada con lugar.


Forma y requisitos


    Puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso

  

  El desistimiento de la demanda debe referirse a la pretensión en su totalidad, pues de otro modo no extinguiría el proceso

     Puede también desistirse de un recurso, medio de defensa o incidencia, con el solo efecto de poner fin al incidente, recurso, o la tramitación, pero continúa el proceso.

         Debe constar de forma clara y categórica, no puede deducirse por interpretación de las actitudes de la parte

    

 Al darle valor a la falta de comparecencia del demandante a la contestación o a los actos conciliatorios del juicio de divorcio, define que ello causará la extinción del proceso, no el desistimiento de la demanda

    

   Sin embargo, tiene efecto de convenimiento la falta de contestación a ciertas cuestiones previas, cuyos efectos serían similares al desistimiento de la demanda pero tienen un fundamento diferente: es la aceptación de una defensa, que conduce a la extinción del derecho, no porque se hubiese renunciado a éste, sino porque se acepta que no existe

1 comentario:

  1. El convencimiento es un acto procesal en el cual, la parte demandada manifiesta de manera personal, que esta de acuerdo con los términos que planteo la parte demandante, expresada en la contestación de la demanda, este acto no requiere el consentimiento de la otra parte vinculada al litigio, y es irrevocable. Puede ser expreso y tácito.
    Este pone fin al proceso, sin embargo, si no es expresado de manera total, no pone fin al proceso.

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