martes, 17 de marzo de 2015
El Convenimiento en el Derecho Procesal Civil.
Concepto de convenimiento
Rengel
Romberg define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la
declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o
conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del
consentimiento de la parte contraria.
Naturaleza jurídica
De
acuerdo al concepto dado,
se trata de una declaración unilateral de voluntad. Si la transacción es un
contrato, el convenimiento es un negocio jurídico unilateral, y por tanto no
requiere del consentimiento de la otra parte
Esta
declaración de voluntad es irrevocable, aun antes de la homologación por el
tribunal
Como
tal es un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio
Para
Carnelutti, el litigio precede y es presupuesto del proceso
Clases de convenimiento
El
convenimiento en la demanda sólo puede ser expreso y total, en caso contrario
no pone fin al proceso y no puede considerarse como tal
Sin
embargo puede convenirse en una incidencia, con lo cual se pone fin a ésta, no
al proceso
En este
último caso, el convenimiento puede ser expreso o tácito. Es tácito cuando la
propia ley da este efecto a la no contradicción de algunas de las cuestiones
previas; mientras que el convenimiento en la demanda debe ser expreso e
inequívoco.
Desistimiento de la demanda
El
desistimiento de la demanda, de acuerdo a Rengel Romberg, es la declaración
unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la
pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento
de la parte contraria
Constituye
la contrapartida del convenimiento
Naturaleza jurídica del desistimiento
Por su
naturaleza es un negocio jurídico unilateral que implica la renuncia o abandono
de la pretensión hecha valer en la demanda.
La
discusión doctrinal en relación con los efectos sobre el derecho material que
se hacer valer en la pretensión carece de efectos prácticos, pues consideremos
que la renuncia a la pretensión es lo mismo que la renuncia al derecho,
"que constituye la razón de la pretensión", como sostiene Carnelutti,
o consideremos con Rengel, que la renuncia al derecho no es un fenómeno
procesal, sino sustancial o material, y que la renuncia al derecho sólo está
implícita en la renuncia a la pretensión, debemos tener claro que renunciada la
pretensión se extingue también el derecho que era su contenido.
Como
negocio jurídico unilateral que es, no requiere consentimiento de la parte
contraria
No
constituye un derecho potestativo, porque pretendía la parte estar en una
situación jurídica de poder -el derecho- y renuncia a ello, con lo cual no
queda la otra parte obligada, sino liberada de los eventuales efectos de la
pretensión declarada con lugar.
Forma y requisitos
Puede
realizarse en cualquier estado o grado del proceso
El
desistimiento de la demanda debe referirse a la pretensión en su totalidad,
pues de otro modo no extinguiría el proceso
Puede
también desistirse de un recurso, medio de defensa o incidencia, con el solo
efecto de poner fin al incidente, recurso, o la tramitación, pero continúa el
proceso.
Debe
constar de forma clara y categórica, no puede deducirse por interpretación de
las actitudes de la parte
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El convencimiento es un acto procesal en el cual, la parte demandada manifiesta de manera personal, que esta de acuerdo con los términos que planteo la parte demandante, expresada en la contestación de la demanda, este acto no requiere el consentimiento de la otra parte vinculada al litigio, y es irrevocable. Puede ser expreso y tácito.
ResponderEliminarEste pone fin al proceso, sin embargo, si no es expresado de manera total, no pone fin al proceso.